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Posts Tagged ‘Castilla – La Mancha’

Hoy he estado repasando la STC 197/2014 en la que se declara la constitucionalidad de la reforma del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha que redujo el número de diputados en las Cortes autonómica al que determinara la Ley Electoral entre un mínimo de 25 y un máximo de 35.

La sentencia es larguísima en cuanto a los antecedentes de hecho y en los fundamentos jurídicos es prolija en responder a las máculas de constitucionalidad menores antes de abordar el principal: si ese número de diputados respetaban la exigencia de proporcionalidad en las elecciones autonómica ex art. 152.1 CE, con las modulaciones que el propio artículo señala.

Los altos tribunales son muy precavidos en cuestiones relativas al sistema electoral, porque un pronunciamiento muy preciso podría limitar al Legislativo de tal manera que el tribunal sería el nuevo legislador positivo. Ésta es una de las causas que hacen casi imposible un pronunciamiento general del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el «gerrymandering» y aquí que el Tribunal Constitucional no entrara de verdad en la cuestión de la proporcionalidad. Es un motivo loable, dejar al Legislativo su lugar, pero este empeño puede no ser tan impecable en determinadas circunstancias.

Los recurrentes presentaron una serie de simulaciones y proyecciones que mostraban que el nuevo sistema emanante de la Reforma del Estatuto consagraba un sistema mucho menos proporcional y en consecuencia menos plural. Arguyeron que se aplicaba de hecho una barrera o umbral mucho mayor, porque a la hora de que una candidatura obtuviera un diputado, iba a requerir muchos más votos.

El Tribunal Constitucional, con la ponencia del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, determina sorprendentemente que solamente se puede hablar de violación de la proporcionalidad a través del umbral, cuando el umbral esté establecido normativamente. Es un argumento que contradice la trayectoria del Tribunal que busca más la realidad de la norma sometida a su juicio y su virtualidad que su dicción literal.

Cualquier conocedor de los diversos sistemas electoral vigentes en España es conscientes que los umbrales electorales establecidos normativamente (el número mínimo de votos recibidos para poder ser contado en la adjudicación de escaños) tiene poca eficacia en las Elecciones Generales o Autonómicas y sí cierta importancia en las Locales. Ello no quiere decir que no haya umbrales electoral, pero son fácticos. Una norma aparentemente neutra, aplicada a una realidad no neutra, deviene en no neutra.

El segundo elemento negativamente sorprendente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional es el rechazo de las proyecciones y simulaciones planteadas a la hora de justificar la mayor o menor proporcionalidad de un sistema electoral. El Tribunal argumenta que su control es a priori y abstracto y que esas proyecciones y simulaciones quieren llevar el juicio de constitucionalidad al control a partir de un caso hipotético. Parece convincente el argumento si no nos hubiéramos encontrado sentencias dictadas expresamente sobre situaciones hipotéticas que la aplicación de una norma pudiera producir. Salvo una incongruencia gruesa, como que una ley establezca la mayoría de edad a los 45 años, que es evidente y no necesita de nada más que la mera contrastación, en el resto de los juicios de constitucionalidad dimanantes de un recurso, la hipótesis y sus consecuencias son precisas a la hora de razonar la constitucionalidad de una norma.

Pero el tercer elemento es el peor. Mantiene la sentencia que la exigencia de la proporcional es un objetivo irrealizable. Se refugia el Tribunal en que la proporcionalidad perfecta es imposible de conseguir, algo obvio, para considerar la proporcionalidad algo así como un ideal regulativo sin fuerzas normativa, salvo que se establezca un sistema mayoritario, lo cual entraría dentro de la categoría de transgresión grosera que antes se indicaba.

El Constitucional viene a decir que todo lo que no sea establecer un sistema mayoritario y no tenga unos umbrales normativos vergonzosos, es proporcional. Cabría haber esperado de este órgano algo más de finura a la hora de definir qué es proporcional, en primer lugar porque una definición negativa es de malos juristas y, en segundo lugar, porque es fácil que se presenten sistemas electorales muy poco proporcionales.

También hay que señalar que los recurrentes hicieron una interpretación poco precisa del artículo 152.1 CE. Este precepto no ordena la proporcionalidad, con una salvedad, en los resultados de las candidaturas, sino en el reparto de los diputados entre las circunscripciones.

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Dos Comunidades Autónomas, en el marco de las medidas sanitarias contra la extensión del Covid-19, han decidido cerrar los locales dedicados a la prostitución. Estas dos comunidades son Cataluña y Castilla-La Mancha.

En España el ejercicio de la prostitución no está prohibido, ni se considera una actividad laboral, por cuenta propia o ajena. El ejercicio de la prostitución es alegal, al considerarse que el trato carnal remunerado es una actividad “extra commercium”. Sí están prohibidos una serie de comportamientos conexos a la prostitución, como el proxenetismo y el tráfico de personas, y de hecho merecen sanción penal.

Es obvio que en España hay burdeles o prostíbulos, que normalmente operan bajo otras denominaciones y poseen licencias para funcionar generalmente como establecimientos de hostelería. Tener o dirigir un prostíbulo es una actividad susceptible de ser castigada penalmente y por ello nadie reconocerá tener o hacerlo.

El hecho de cerrar prostíbulos implica reconocer la existencia de una práctica castigada penalmente y sobre la que se debería actuar. Es por ello por lo que la definición a la hora de cerrar el local es enormemente importante, porque si cierro algo porque es un prostíbulo y no lo denuncio hay una importante incongruencia jurídica que debería tener consecuencias.

El jueves 20 de agosto el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña publicó en el DOGC la Resolución SLT/2782/2020 de modificación de la Resolución SLT/2073/2020 de dos días antes. Añade a la anterior resolución un apartado 4 bis que dice:

“4 bis. Actividades de ocio
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.

Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado precedente.”

Es decir Cataluña ha optado por describir los espacios que quien detenta la potestad reglamentaria considera que son característicos de los lugares dedicados al ejercicio de la prostitución. Personalmente me parece una definición con un alcance limitado y es posible que buena parte de los prostíbulos se encuentren fuera del ámbito de aplicación allí descrito.

El Consejo de Gobierno de la Juntas de Comunidades de Castilla-La Mancha ha hecho otra opción. El gobierno castellanomanchego se ha situado en la tradición legislativa del Decreto de 30 de junio de 1935 y de los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley de 3 de marzo de 1956, para referirse a la prostitución, prostíbulo o alterne sin definirlos, amparándose en el actual artículo 3.1 del Código Civil que afirma que las “normas se interpretarán en el sentido propia de sus palabras”.

El artículo 1.9, reforma el artículo 24 del Decreto 24/2020 y su dicción literal indica: “Deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen”.

De acuerdo con el DRAE “club alterne” es un lugar dedicado a alternar, y alternar es “En salas de fiestas, bares y lugares semejantes, dicho de una persona, especialmente de una mujer: Tratar con los clientes para estimularlos a hacer gasto en su compañía”. “Prostíbulo” es “lugar donde se ejerce la prostitución” y “prostitución” es “actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero.

El Decreto castellanomanchego casi reproduce la norma de 1956 su artículo 2 que decía “Quedan prohibidas en el territorio nacional las mancebías, cualesquiera que fuesen su denominación y los fines aparentemente lícitos a que declaren dedicarse para encubrir su verdadero objeto”.

De esta forma su prohibición se centra en la actividad y no en el espacio físico como en el caso catalán. El problema que tiene la definición castellanomanchega es que se admite la existencia de lugares específicos para el ejercicio de la prostitución, que lo más probable es que no funcionen de modo cooperativo y que deberían denunciar.

¿Y quién se va a dar por aludido? Darse por aludido implica una cuasi-imputación y muchos preferirán verse multados y recurrir, diciendo que son un hotel y los hoteles no han sido cerrados, como sí sucedió durante el estado de alarma, antes de reconocer que regentan un prostíbulo.

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Nuestro Derecho Presupuestario, y las normas institucionales de más rango, conceden a los ejecutivos un papel predominante a la hora de elaborar y aprobar un presupuesto. A los legislativos le queda el margen autónomo de rechazar el presupuesto.

Tradicionalmente la aprobación del Presupuesto era uno de los grandes momentos del año político, porque sin presupuesto no hay política posible y quien fracasa en la aprobación de esa norma clave, fracasa al frente del gobierno. Se esperaba que el presidente que no consiguiera esa aprobación habría, al menos, de dimitir.

Javier Fernández en Asturias ha gobernado dos años sin presupuestos y eso que el anterior presidente, Álvarez-Cascos, convocó elecciones por no ver aprobado el presupuesto regional.

Ahora García-Page se encuentra sin presupuestos y culpa a la oposición de hacer de oposición y votar en contra. Y es que García-Page es mal político y peor estratega. Repasemos cuestiones básicas:

1) Se presenta como parte de los barones ganadores, cuando perdió contra De Cospedal después de que ella y su gobierno importado desde Madrid recortasen lo más grande en Castilla-La Mancha.

2) García-Page, necesitado del apoyo de Podemos, se ha dedicado a atacarlos continuamente y a identificarse con quienes los marcan como «enemigos». ¿O es que piensa García-Page que las palabras del diputado Heredia salen gratis?

3) García-Page ha rechazado veinte enmiendas presentadas por Podemos que, por lo visto, solamente afectaba al 0,5% del proyecto de presupuesto. ¿Esperaba que fueran los podemitas ilusionados a votar su instrumento de gobierno cuando ni en tan poca parcela ha sido capaz de ceder?

4) García-Page debería hacer como sus compañeros Vara (Extremadura) o Fernández (Asturias) y rogarle al PP que le recompense por los servicios prestados de la investidura de Rajoy.

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Emiliano García Page ha anunciado que si gana Pedro Sánchez las primarias del PSOE no volverá a presentarse como candidato socialista. Ésta es el clásico reto que un activo político hace para influir en una decisión que no está en su mano.

¿Es García Page un activo para el PSOE? Es Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha gracias al voto de Podemos, de los que abomina todos los días y no puede ser víctima de una moción de censura porque los podemitas no se van a aliar con el PP.

Perdió las elecciones frente a De Cospedal, una señora de Madrid que colocó un gobierno de madrileños en Castilla-La Mancha y que se dedicó a recortar alegremente. Y va García-Page y pierde las elecciones. La conclusión no puede ser otra que efectivamente, García-Page es un activo político para el PP.

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Hemos querido ver qué relación guardaban los votos y los diputados obtenidos por cada federación regional y por el PSC con los delegados que cada uno de ellos tuvo en el último Congreso Federal, determinado en función del número de militantes. El PSOE no modula la representación en función del éxito electoral como sí hace el Partido Popular.

Los delegados con voz y voto en el último Congreso Federal fueron 1036. Si descontamos los de Juventudes, los de las Federaciones en el exterior y los de las organizaciones sectoriales, los delegados que concurren de las federaciones que concurren a las Elecciones Generales fueron 972. El porcentaje está calculado sobre los 1036 totales, ya que para medir el peso relativo de una región lo mejor, entendemos, respecto de todos los delegados con derecho a voz y voto.

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Comencemos en la comparativa entre los votos recibidos en 2015 y los delegados del Congreso de 2014. Vemos como si tomamos los votos y no los militantes como rasero, las comunidades de Aragón, Asturias, Cantabria, Extremadura y Región de Murcia están fuertemente sobrerrepresentadas, mientras que Canarias, Castilla y León y Madrid son castigados en su representación congresual respecto a su aportación al total de los votos del PSOE. En 2016 la relación entre en conjunto de votos y de delegados se mantiene en valores similares, sólo aumentando la sobrerrepresentación Extremadura que por cada 1% de votos que aporta al PSOE, recibe 1,32% de delegados.

psoe-gps-delegados-2015

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Si por el contrario comparamos la aportación porcentual al Grupo Parlamentario Socialista vemos las grandes sobrerrepresentaciones de Asturias y de Cantabria. Tanto en votos como en escaños Madrid y Castilla y León tienen una cuota de representación siempre inferior a lo que aportan.

 

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Todos damos por hechos determinados datos por mera repetición. En el mundo del PSOE se considera que los extremeños y los castellano-manchegos son piezas fundamentales, mientras que los castellano-leoneses son mirados con cierto desdén, como si no aportasen nada al Partido. Resulta que esta pobre federación, que no gobierna su comunidad desde la noche de los tiempos, ha aportado siempre más al Grupo Parlamentario y al sostén de los gobiernos socialistas que los ganadores de las federaciones extremeña y castellano-manchega.

Aquí os dejo la tabla para que saquéis vuestras propias conclusiones.

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Hace varios días el Instituto Nacional de Estadística publicó su proyección de población provincializada para el año 2031. Como en Geografía Subjetiva nos encantan las simulaciones electorales, hemos calculado cuál sería la distribución de diputados entre las provincias de acuerdo con la actual legislación electoral.

Cuatro provincias ganarías representación: Baleares, Barcelona y Santa Cruz de Tenerife ganarían cada cual un diputados, mientras que Madrid ganaría tres.

Seis provincias perderían peso en el Congreso, con un diputado menos cada una de ellas: Asturias, Badajoz, Ciudad Real, Ourense, Toledo y Valencia.

Si la tendencia de voto no se altera, dentro de quince años el PP y el PSOE tendrán graves problemas electorales por un fuerte pérdida vegetativa de votantes. Mientras tanto hemos aplicado estas pequeñas modificaciones a los resultados de 2016 y PP y Podemos perderían un escaño cada uno, que ganarían PSOE y C’s respectivamente.

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El Presidente de la Gestora y varios de sus portavoces, formales e informales, andan empeñados en defender las bondades de la representación frente a la manifestación directa de la voluntad de los militantes.

El problema es que en el PSOE la representación se entiende, por lo general, como adhesión a un lista única que propone el jefe territorial o que se negocia a puerta cerrada entre los jefecillos locales. No hay una representatividad ganada, generalmente, en las urnas de entre varias opciones posibles.

Aquí tenéis los datos de la elección de los delegados del PSOE a su último Congreso Federal. ¿Os seguís preguntando por la causa de la crisis de la representatividad?

ANDALUCÍA

Almería
, 24 delegados de una sola candidatura
Cádiz
, 25 delegados de una sola candidatura elegidos por aclamación
Córdoba, 21 delegados elegidos de una sola candidatura
Granada, 35 delegados elegidos de una sola candidatura
Huelva
, 16 delegados de una sola candidatura elegidos por aclamación
Jaén, 33 delegados de una sola candidatura por unanimidad
Málaga, 32 delegados de una sola candidatua
Sevilla, 54 delegados de una sola candidatura

ARAGÓN

Huesca, 7 delegados de una sola candidatura por unanimidad
Teruel, 7 delegados de una sola candidatura
Zaragoza, 32 delegados de una sola candidatura

ASTURIAS

Asturias, 45 delegados de una sola candidatura

CANARIAS

Fuerteventura, 2 delegados [sin datos]
Gran Canaria, 10 delegados de una sola candidatura
Hierro (El), 1 delegado [sin datos]
Gomera, 1 delegado de dos candidaturas
Lanzarote, 2 delegados [sin datos]
Palma (La), 2 delegados de una sola candidatura
Tenerife, 13 delegados de una sola candidatura

CANTABRIA

Cantabria,
16 delegados de una sola candidatura

CASTILLA Y LEÓN

Ávila, 6 delegados de dos candidaturas
Burgos, 5 delegados de una sola candidatura
León, 15 delegados de dos candidaturas
Palencia, 3 delegados de una sola candidatura
Salamanca
, 5 delegados de una sola candidatura
Segovia, 3 delegados de dos candidaturas
Soria, 2 delegados de una sola candidatura
Valladolid
, 9 delegados de una lista tras primarias para conformarla
Zamora, 3 delegados de dos candidaturas

CASTILLA-LA MANCHA

Albacete, 12 delegados de una sola candidatura
Ciudad Real, 19 delegados de una sola candidatura
Cuenca, 7 delegados de una sola candidatura
Guadalajara, 6 delegados de una sola candidatura
Toledo, 17 delegados de una sola candidatura

CEUTA

Ceuta, 1 delegado de una sola candidatura

COMUNITAT VALENCIANA

Alicante, 30 delegados de una sola candidatura
Castellón, 11 delegados de una candidatura
Valencia, 49 delegados de dos candidaturas

EXTREMADURA

Badajoz, 26 delegados de una sola candidatura
Cáceres, 20 delegados de una sola candidatura

EUSKADI

Álava, 4 delegados de una sola candidatura
Guipúzcoa, 9 delegados de una sola candidatura
Vizcaya, 15 delegados de una sola candidatura

GALICIA

A Coruña, 21 delegados de una sola candidatura
Lugo, 12 delegado de una sola candidatura por aclamación
Ourense, 6 delegados de una sola candidatura
Pontevedra, 17 delegados de una sola candidatura

LA RIOJA
La Rioja, 7 delegados de una sola candidatura

ILLES BALEARS

Mallorca, 10 delegados de una sola candidatura
Menorca, 2 delegados de una sola candidatura
Ibiza, 2 delegados de una sola candidatura
Formentera, 1 delegado [sin datos]

MADRID

Madrid, 83 delegados de una sola candidatura

MELILLA

Melilla, 1 delegado [sin datos]

NAVARRA

Navarra, 9 delegados elegidos de una sola candidatura

REGIÓN DE MURCIA

Región de Murcia, 31 delegados de una sola candidatura

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Javier Fernández Fernández es investido Presidente de Asturias con el voto a favor de los diputados de IU y con la abstención de los de Podemos, ahora todos en Unidos Podemos.

Javier Lambán es investido Presidente de Aragón con el voto favorable de Podemos, Izquierda Unida y de Chunga Aragonesista.

Ximo Puig es investido Presidente de la Generalitat Valenciana con los votos de Compromís y votos favorables y abstenciones de los diputados de Podemos.

Guillermo Fernández Vara es investido Presidente de Extremadura con los votos a favor de Podemos.

Emiliano García-Page es investido Presidente de Castilla-La Mancha con los votos a favor de Podemos.

A estos cinco barones que ahora denuncian la «Podemización» del PSOE no les importó recabar el apoyo de Podemos para conseguir la investidura.

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La gran diferencia entre el PP y el PSOE frente a las formaciones emergentes es que en ellas ha habido cambio de líderes en todos los niveles y los partidos han continuado. Rivera e Iglesias son clave para sus formaciones. Por eso pedir y conseguir la salida de Mariano Rajoy de La Moncloa para apoyar al Partido Popular en la investidura no es la peor condición que se puede poner a los populares.

La peor condición es la que Albert Rivera expuso en la noche electoral: la reforma del sistema electoral. En estas Elecciones el PP ha conseguido un 1.19% de escaños por cada 1% de votos, lo que es una prima considerable.

Rivera hablaba de la escandalosa desproporcionalidad en Castilla y León entre los populares y los centristas. Ciudadanos necesita de circunscripciones amplias para sobrevivir y no morir en la misma orilla donde han murieron el CDS o UPyD. La diferencia es que ellos tienen una buena representación parlamentaria, son necesarios para forma gobierno y no se andan con chiquitas a la hora de llevar a la práctica sus condiciones.

En la Región de Murcia, donde tradicionalmente se dividía el territorio en cinco circunscripciones para las Elecciones Autonómicas, forzaron la circunscripción única, cuando la intención del PP antes de las Elecciones eran dividir la Región en quince circunscripciones que le hubieran garantizado una mayoría de dos tercios «in aeternum».

Pedirle al PP la renuncia a las provincias como circunscripción es pedirle un precio alto. Veamos porqué digo esto. Supongamos un modelo parecido al actual pero con cambios de calado: la circunscripción es la Comunidad Autónoma y no la provincia, teniendo cada Comunidad al menos un diputado. Los diputados se reparten por proporcional puro con resto mayor. Ceuta y Melilla tendrían un diputado cada una y no computarían en el reparto de escaños. Se utilizaría D’Hondt para repartir los escaños entre las candidaturas y habría una barrera electoral del 3% de los votos válidos.

Los escaños por Comunidad se distribuirían de la forma que sigue:

CCAA como Circunscripcion Reparto
¿Cómo quedarían los resultado de ayer este sistema muy parecido al actual?

CCAA como Circunscripcion
Realmente cambiaría poco en los equilibrios dentro de la izquierda o de la derecha, pero sí la posición de cada formación, especialmente la correlación de fuerza entre PP y Ciudadanos de cara a una negociación. En este caso los tres principales partidos tendrían un porcentaje de diputados muy poco superior al de votos y Ciudadanos estaría también muy cerca de la igualar los dos porcentajes. El hecho de que los votos se computen regionalmente haría que muchas personas que optan por un voto útil, no se vieran en la necesidad.

Hay que indicar que esta reforma requeriría de reforma constitucional y solamente puede hacerse esa reforma con el apoyo del PP, por convencimiento o por interés.

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