El Ministerio de Justicia ha querido reivindicar las tasas judiciales a través de los tremendos ingresos que según este departamento han proporcionado a las arcas públicas. Desde el Ministerio han falicitado a los medios de comunicación la nada despreciable cantidad de 512 millones de euros desde la aprobación de la Ley 10/2012, que comenzó a recaudar en el último mes de ese mismo año.
Os cuento un secreto. Gallardón no estableció las tasas judiciales, sino que éstas ya eran exigibles desde la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Concretamente el artículo 35 de esa norma estableció la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Quedaba fuera el orden penal (como ahora) y el orden social.
Lo que sucedía era que el apartado 3 de este artículo previó un amplio supuesto de exenciones a la tasa tanto respecto a determinados procedimientos como a determinados sujetos. Los procedimientos civiles y contencioso-administrativos exentos eran:
a) La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
b) La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
Los sujetos exentos eran:
a) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
c) Las personas físicas.
d) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
En definitiva, las tasas habían quedado confinadas por medio de las exenciones a las empresas sujetas totalmente al Impuesto de Sociedades en cuestiones mercantiles y contencioso-administrativas. Y desde el 1 de enero de 2003 así era y de hecho el Estado ingresaba sus milloncejos por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Lo que hace la nueva Ley, la de Gallardón, es eliminar la exenciones y poner al día las tasas.
Dado q ue la tasa era recaudada desde primeros del año 2003 es recaudación debe ser descontada de lo que se ha recaudado con la Ley de Gallardón. Para que nos hubiéramos hecho una idea de lo que realmente ha incrementado la recaudación el Ministerio nos debería haber indicado el aumento, no el total sumada la tasa anterior y la nueva.
Dice el Ministerio de Justicia que en el primer mes de la tasa, el de diciembre de 2012, se recaudó 8,7 millones, lo cual estaría por debajo de la media mensual de ese año. Esa bajada en la recaudación se explica que a la entrada en vigor de la Ley no estaban preparados los impuestos autoliquidables de la AEAT y había multitud de dudas por parte de los actores jurídicos sobre a aplicación de la tasa en cientos de casos específicos.
La recaudación de esta tasa en 2013, según el Informe de Recaudación de la AEAT, fue de 317 millones. Si tomamos como referencia de la antigua tasa el ejercicio el ejercicio de 2012 (con un mal mes de diciembre achacable al Gobierno) vemos que ese año la recaudación fue de 172 millones, de modo que el incremento real de la recaudación fue 142 millones.
Afirma Justicia que este año, supongo que hasta octubre, se ha recaudado 187 millones. De mantenerse el mismo ritmo de recaudación se llegaría a los 224 millones y una incremento sobre 2012 de 52 millones.
En el mejor de los casos las tasas judiciales de Gallardón han aportado a la Hacienda del Estado 194 millones de euros y no los 512 que afirma el Ministerio de Justicia.
Pero este maquillaje de datos no es lo único, porque habrá alguno que piense que buenos son esos euros y que es mejor que nada, por más que el Ministerio jugando a la ambigüedad haya imputado a una ley de 2012 parte de lo que es efecto de una ley de 2003.
Diez comunidades autónomas comparten con el Ministerio de Justicia la gestión de este servicio público. Es curioso que el ingreso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se hace en la Hacienda estatal, por más que en las regiones con la competencia transferida se gaste igualmente (pero ése es otro debate).
Los gastos, de acuerdo con las normas presupuestarias aplicables a 2014, eran los siguientes:
El incremento de la recaudación a través de las tasas judiciales solamente han supuesto un 1.46% y algo más del 3% en el año anterior. A cambio de ese ingreso absolutamente despreciable dentro del gasto de Justicia e irrelevante dentro de los Presupuestos Generales del Estado muchas personas se han visto impedidas de acceder a los tribunales en apelaciones sociales o en el control de la acción de la Administración a través de los recursos contencioso-administrativos.
Las tasas judiciales eran contra los ciudadanos y estos datos muestran a las claras que lo único que buscaba era impedir el uso de su derecho a acceder a los tribunales. La estrategia del Partido Popular es siempre la misma: para mejorar un servicio hay que echar a los ciudadanos que no corresponden con el estándard del PP a la calle, sea en Justicia o Educación.
Read Full Post »