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Posts Tagged ‘Derecho Fiscal’

En medio de su disputa con las autoridades irlandesa y las comunitarias por la protección de datos de los ciudadanos de la Unión Europea, la tecnológica Facebook ha amenazado con dejar de operar dentro de la Unión Europea. Para que una amenaza sea tal, debe tener una parte negativa para el que recibe la amenaza.

Lo bueno que tiene la economía de mercado es que hay muchos operadores deseosos de ocupar cualquier espacio que quede libre y se invierten cantidades ingentes de dinero para detectar los nichos del mercado que no están siendo atendidos. Si desapareciera Facebook del mercado comunitario, aparecerían numerosas empresas dispuestas a dar los mismos servicios que Facebook, así como convencidas que deben permanecer dentro del marco legal comunitario. Quien quiera seguir en redes sociales, lo podrá hacer sin tener que pasar con la transferencia y más probable venta de sus datos personales (gustos, compras, amigos, familiares, etc).

Facebook ha mantenido que las empresas europeas han vendido, facturado, 208.000 millones de euros, pero ello no quiere decir ni que el dato sea verdadero (es de la entidad más interesada), ni que si se marcha Facebook esas empresas no puedan hacer lo mismo con otras empresas que exploten servicios de redes sociales y quizá a menor precio.

Es evidente que las arcas de la inmensa mayoría de los países europeos, entre ellos España, donde opera Facebook no se verán resentidas por su salida, ya que la ingeniería fiscal hace que no pague impuestos en estos países o que la cantidad de impuestos que tributa en comparación con su facturación en el país llegue a ser insultante. Facebook se ahorra impuestos con esta práctica, pero consigue que casi ningún gobierno tenga el mínimo interés fiscal en que operen en su mercado.

Facebook es un operador dominante dentro de su sector. Es prácticamente imposible competir contra ellos y si quieres publicitarte en las redes sociales tienes que pasar necesariamente por su tarifas, en nada que quieras una campaña eficaz y con alcance. La desaparición de Facebook de Europa fragmentaría el mercado y lo haría mucho más competitivo, que posiblemente generaría empleo en los países de la Unión.

Finalmente Facebook está convirtiéndose en un problema para la democracia. A pesar de las iniciativas lanzadas desde la empresa, buena parte de las campañas de desinformación tienen esta red social como «lugar de operaciones». Sigue llamando la atención que lo efectivo que son eliminando cualquier atisbo de pornografía, sea incapacidad para detener la desinformación emitida desde el extremismo político.

Solamente le veo ventajas a que cumplan su amenaza.

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Real Decreto-Ley 12/2012 que etableció los requisitos y el procedimiento de la «amnistía fiscal». La sentencia tiene dos tipos de argumentos para declarar la inconstitucionalidad: los formales sobre la habilitación para emplear el Decreto-Ley para este tipo de menesteres y los materiales sobre la adecuación de esta decisión a nuestro ordenamiento constitucional.

El otro día leí un artículo en el que se afirmaba que el fundamento jurídico que declarada la inconstitucionalidad material realmente no lo era, sino que eran consideraciones complementarias sin valor jurídico, lo que en el argot se denomina «obiter dicta».

Un «obiter dicta» es un comentario incidental, un paralelismo, un ejemplo que el tribunal emplea para ilustrar su razonamiento, pero no se puede considerar un «obiter dicta» a la contestación que en este caso hace el Tribunal Constitucional a las alegaciones jurídicas planteadas por la Abogacía del Estado en defensa de la constitucionalidad de la norma recurrida.

El Tribunal Constitucional discute una a una las alegaciones del abogado del Estado y, aunque la respuesta es sintética, la conclusión no puede ser otra que la materialidad de la norma, esta «amnistía fiscal», hubiera sido también inconstitucional aunque no se hubiera empleado el Real Decreto-Ley como instrumento normativo.

Hay un interés claro en decir que la «amnistía fiscal» es inconstitucional solamente por la forma y no por su materia, cuando del texto de la sentencia no se puede inferir esa conclusión.

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El tan ansiado, como decepcionante, documento-base del programa económico de Podemos deja una perla extraordinaria, además de las grandes referencias a la deuda y temas de gran calado: la eliminación de la estimación objetiva de nuestro sistema tributario.

Pensemos en una churrería o, mejor, en todas las churrerías de España. Dado que el Estado se considera incapaz de controlar lo que realmente se gana en cada una de las churrerías patrias, decide que va a llegar a una especie de acuerdo con los señores churreros y churreras: sobre la base de una serie de variables (el módulo) determinada “a priori” cuál será el rendimiento para ese año fiscal del negocio. Sobre esos rendimientos y otras variables se paga el IRPF.

Si los rendimientos fueran mayores que los calculados en la estimación objetiva, resultarían exentos de tributos. Esta circunstancia es con la que en el fondo quieren terminar los redactores del documento de Podemos, pero manifiestan una falta absoluta de realismo.

Los módulos son un pacto y algo a la baja para el Estado, pero garantiza que una serie de personas, que son difícilmente controlables paguen parte de los impuestos que teóricamente le correspondería. Y son difícilmente controlables porque necesitaríamos un ejército de inspectores de Hacienda, a los que habría que pagar, para determinar la facturación real de cada churrería, kiosko, despacho de pan, cerrajería, charcutería o pastelería.

Naturalmente hay límites (de facturación, de compra a proveedores o de empleados) que excluyen la tributación por este método. Este método es útil y mejor que hacerles tributar por lo real.

Como todo el perfectible y es allí dónde debería estar el conocimiento técnico, profesional y académico del que cacarean tanto en Podemos y del que el documento económico da pocas muestras y el partido aún menos.

Véase la Orden HAP sobre actividades en estimación objetiva y los módulos para 2014.

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El Ministerio de Justicia ha querido reivindicar las tasas judiciales a través de los tremendos ingresos que según este departamento han proporcionado a las arcas públicas. Desde el Ministerio han falicitado a los medios de comunicación la nada despreciable cantidad de 512 millones de euros desde la aprobación de la Ley 10/2012, que comenzó a recaudar en el último mes de ese mismo año.

Os cuento un secreto. Gallardón no estableció las tasas judiciales, sino que éstas ya eran exigibles desde la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Concretamente el artículo 35 de esa norma estableció la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Quedaba fuera el orden penal (como ahora) y el orden social.

Lo que sucedía era que el apartado 3 de este artículo previó un amplio supuesto de exenciones a la tasa tanto respecto a determinados procedimientos como a determinados sujetos. Los procedimientos civiles y contencioso-administrativos exentos eran:

a) La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.

b) La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.

Los sujetos exentos eran:

a) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

c) Las personas físicas.

d) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

En definitiva, las tasas habían quedado confinadas por medio de las exenciones a las empresas sujetas totalmente al Impuesto de Sociedades en cuestiones mercantiles y contencioso-administrativas. Y desde el 1 de enero de 2003 así era y de hecho el Estado ingresaba sus milloncejos por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Lo que hace la nueva Ley, la de Gallardón, es eliminar la exenciones y poner al día las tasas.

Dado q ue la tasa era recaudada desde primeros del año 2003 es recaudación debe ser descontada de lo que se ha recaudado con la Ley de Gallardón. Para que nos hubiéramos hecho una idea de lo que realmente ha incrementado la recaudación el Ministerio nos debería haber indicado el aumento, no el total sumada la tasa anterior y la nueva.

Dice el Ministerio de Justicia que en el primer mes de la tasa, el de diciembre de 2012, se recaudó 8,7 millones, lo cual estaría por debajo de la media mensual de ese año. Esa bajada en la recaudación se explica que a la entrada en vigor de la Ley no estaban preparados los impuestos autoliquidables de la AEAT y había multitud de dudas por parte de los actores jurídicos sobre a aplicación de la tasa en cientos de casos específicos.

La recaudación de esta tasa en 2013, según el Informe de Recaudación de la AEAT, fue de 317 millones. Si tomamos como referencia de la antigua tasa el ejercicio el ejercicio de 2012 (con un mal mes de diciembre achacable al Gobierno) vemos que ese año la recaudación fue de 172 millones, de modo que el incremento real de la recaudación fue 142 millones.

Afirma Justicia que este año, supongo que hasta octubre, se ha recaudado 187 millones. De mantenerse el mismo ritmo de recaudación se llegaría a los 224 millones y una incremento sobre 2012 de 52 millones.

En el mejor de los casos las tasas judiciales de Gallardón han aportado a la Hacienda del Estado 194 millones de euros y no los 512 que afirma el Ministerio de Justicia.

Pero este maquillaje de datos no es lo único, porque habrá alguno que piense que buenos son esos euros y que es mejor que nada, por más que el Ministerio jugando a la ambigüedad haya imputado a una ley de 2012 parte de lo que es efecto de una ley de 2003.

Diez comunidades autónomas comparten con el Ministerio de Justicia la gestión de este servicio público. Es curioso que el ingreso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se hace en la Hacienda estatal, por más que en las regiones con la competencia transferida se gaste igualmente (pero ése es otro debate).

Los gastos, de acuerdo con las normas presupuestarias aplicables a 2014, eran los siguientes:

El incremento de la recaudación a través de las tasas judiciales solamente han supuesto un 1.46% y algo más del 3% en el año anterior. A cambio de ese ingreso absolutamente despreciable dentro del gasto de Justicia e irrelevante dentro de los Presupuestos Generales del Estado muchas personas se han visto impedidas de acceder a los tribunales en apelaciones sociales o en el control de la acción de la Administración a través de los recursos contencioso-administrativos.

Las tasas judiciales eran contra los ciudadanos y estos datos muestran a las claras que lo único que buscaba era impedir el uso de su derecho a acceder a los tribunales. La estrategia del Partido Popular es siempre la misma: para mejorar un servicio hay que echar a los ciudadanos que no corresponden con el estándard del PP a la calle, sea en Justicia o Educación.

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La investigación de la Agencia Tributaria sobre la “Black Cards” de Bankia solamente abarca los últimos cuatro años “desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario” (art. 67.1 de la Ley General Tributaria). La Ley General Tributaria incorporó la regla de prescripción del Estatuto del Contribuyente, de forma que solamente podrá investigarse e exigir las deudas de los años, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Esta regla tiene un gran defecto: la nula proporcionalidad. Establece que todas las deudas tributarias no son exigibles pasados estos cuatro años independientemente de la cuantía. Alguien puede argumentar que en Derecho Civil o en el Procesal hay reglas de prescripción general y que si bien en otras ramas, como el Derecho Penal, la prescripción es modulada según lo que se prescribe es una opción entre otras válidas.

Este contraargumento es correcto siempre que no se tenga en cuenta que la Constitución exige que el sistema en su conjunto sea progresivo y no hay nada que marca más la progresividad del sistema que la norma que establece la prescripción en la Ley General Tributaria.

Y solamente daña la progresividad del sistema, sino que perjudica a las arcas porque da un margen corto a quienes tienen medios y posibilidades de ocultar las deudas o lo incorrectamente declarado el tiempo suficiente y claro, esta posibilidad suele estar en manos de quienes potencialmente tienen unas deudas tributarias mayores.

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Parte de la maduración como persona pasa de la aceptación de los límites a nuestras acciones y proyectos, de que todo exige un sacrificio y que normalmente las cosas tienen un precio. Este proceso que todos llevamos a cabo en nuestras vidas personales no lo trasladamos a la sociedad en la que vivimos y a las decisiones que tomamos como sociedad.

Alimentamos sobre el Estado sueños de omnipotencia. Creemos que el Estado lo puede todo sin que haya contrapartidas proporcionales a lo que exigimos. Deseamos la mejor sanidad del mundo, autopistas estupendo que no autovías y gratuitas, pensiones dignas, una educación de alto nivel y prestaciones que sean una seguridad para todos y, sobre todo, que nos bajen los impuestos y las tasas buscando la utopía del “todo gratis”.

La falsa idea de que los impuestos no son necesarios, alimentada en cuarenta años de Franquismo, ha calado tan honda en la sociedad que los españoles deslindan afectivamente, aunque lo pesan intelectualmente, que el Estado necesita ser financiado y que ya no se puede poder a fabricar pesetas y crear monopolios como en años pretéritos. El otro día en “Agenda Pública” lo decían mejor que yo.

El problema que tenemos, ya en el plano político, es que las dos narrativas principales en estos meses, la del PP y la de Podemos, coinciden en no afrontar claramente la necesidad de financiar los servicios públicos, si es que queremos tenerlos.

La narrativa de los populares es deudora de la curva de Laffer, teoría que ha provocado el crecimiento endeudamiento y del déficit en los Estados Unidos desde la época Reagan. En síntesis dice que si bajas los impuestos, subirá la recaudación porque habrá más dinero en el mercado, más operaciones que podrás gravar con impuestos.

Con algunas excepciones parece que la curva de Laffer nunca ha arrojado los resultados previstos, lo cual a los populares no les importa, porque esta hipótesis les permite desconectar el mantenimiento de los servicios públicos de la recaudación tributaria.

La segunda narrativa dominante, la de Podemos y la de todos los cabreados de este país, se basa en la idea de que quitando las pensiones a los diputados, bajándole el sueldos a los ministros y poniendo impuestos salvajes a la banca (porque no existe peligro de que trasladen su sede social y su tributación a Luxemburgo) se resuelve todo el problema fiscal español.

Es cierto que el sistema tributario está a bastante distancia de cumplir con la exigencia constitucional de progresividad, pero también es cierto que tres o cuatro medidas o, peor aún, unos impuestos confiscatorios tampoco son la solución.

La tercera narrativa, la socialdemócrata, la de considerar a los ciudadanos personas adultas a las que se les cuenta las cosas como son, está en silencio, acomplejada, viendo como unos y otros, con palabras diferentes, destruyen lo que ella ha edificado y sin arrestos siquiera para hacer una defensa visceral. El partido socialdemócrata español, el PSOE, prefiere hablar de toros y de temas periféricos en vez de afrontar los temas económicos y fiscales que son las claves de nuestro futuro.

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No es la primera vez que escribo sobre la amnistía fiscal que el Gobierno ha aprobado. No estoy a favor de ella, pero ya que la decisión está tomada y el partido que sostiene al actual Gobierno tiene mayoría absoluta en el Congreso, creo que es el momento de aportar ideas para que esta nefasta opción pueda ser solamente mala.

Ya que los españoles como yo, que tenemos una nómina y todos nuestros céntimos son transparentes para la Agencia Tributaria, vamos a financiarle las vacaciones fiscales a personas que, sin duda, tienen más que nosotros y van a pagar menos impuestos que nosotros, creo que al menos se nos debería reconocer el derecho a conocer quienes son los beneficiados de la amnistía fiscal, que cantidad han declarado ahora y que cantidad de dinero han dejado de pagar.

No debería valer el recurso a la intimidad para eliminar esta posibilidad, ya que el hecho de beneficiarse de un mejor trato después de haber violado la Ley puede tener, al menos, como contrapartida, junto a ese 10% de tributación hiperreducida, la aceptación de la publicación de los datos anteriormente señalados. Tengo derecho a saber a quien le financio y por cuanto los servicios públicos que usa como yo.

No soy ingenuo y sé que si esto se hiciera así influiría en la recaudación que el ministro Montoso y su equipo han calculado obtener, porque lo que importa es el dinero ahora aunque se incentive la defraudación futura. La publicación de los defraudadores amnistiados podría suponer un paso en la transparencia que al Gobierno dice interesarle, un paso y una advertencia de que la transparencia no solamente llegará a la Administración, sino también a aquellos que incumplen sus obligaciones.

En el fondo lo que estoy diciendo no es ninguna tontería. Cuando el Consejo de Ministro aprueba un indulto el nombre de los indultados sale en el BOE como sucedió el pasado 5 de abril.

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El Gobierno estudia subir el límite de velocidad máximo de los 120 km/h a una velocidad todavía por definir para determinadas vías. El interés recaudador es claro, porque sin haber tocado los impuestos de la gasolina, si consigue por medio de la subida de los límites de velocidad, un aumento del consumo, cuyo ascenso es salvaje a esas velocidades, conseguirá también un aumento de la recaudación de los impuestos asociados a la gasolina.

Esta idea puede terminar costando más de lo que puede proporcionar por medio de impuestos. El Ministerio de Fomento ha visto reducido su presupuesto de una forma tremenda, lo cual tiene que redundar necesariamente en la conservación de muchas de estas vías rápidas, ya que las más importantes son competencia estatal. Unas vías peor conservadas, son unas vías con más probabilidad de accidentes y más si se les permite ir a una velocidad mayor.

A ello podemos unir el hecho, evidente dada la situación económica, que la renovación del parque automovilístico será menor de lo deseable y aconsejable. Es posible que tengamos un parque automovilístico progresivamente más envejecido, con menos revisiones a causa de la situación económica de los propietarios o con revisiones de peor calidad y respuestos del montón, corriendo más y más.

Es cierto que los muertos en accidente de tráfico en vías rápidas representan solamente un 21,48% del total, pero es igualmente cierto que estas vías solamente representan 8,48% de los kilómetros de las carreteras españolas, de modo que los datos nos indican que es más probable morir en una vía rápida que en otro tipo de vía, concretamente, hay cerca de un triple de probabilidad mayor de morir en una vías rápida que en otra vía.

A las vías en las que proporcionalmente se dan más muertos, con menos mantenimientos y con coches más viejos es donde el Gobierno de España se plantea subir el límite de velocidad. El costo no vendrá por los fallecidos, sino por los heridos y su asistencia médica (sin hacer mención al coste personal y familiar que no tiene cuantificación). Una nueva huida para delante de estos malos gobernantes del PP.

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Otro de los anuncios del Consejo de Ministros de este viernes, el más esperado de los últimos años, ha sido la actualización de las tasas judiciales y la extensión de éstas a la segunda instancia del orden jurisdiccional social, esto es, cuando un trabajador pierda una demanda por despido, además de estar en paro, tendrá más difícil recurrir ya que tendrá que abonar 500€. Unido al fin de los salarios de tramitación es un nuevo golpe a los trabajadores despedidos ilegalmente.

También grave es la eliminación de las personas físicas de exención de pago de esta tasas, según disponía el artículo 35.2.c de la Ley 53/2002, salvo para quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Dado que los requisitos para obtener la asistencia jurídica gratuita son muy estrictos: en términos generales dos veces el IPREM, esto es, 1.064,02€/mes por unidad familiar (IPREM 2011), estamos viendo que la mayor parte de las clases medias se encuentra fuera de la exención con lo que tendrán que pagar las tasas judicial que, según el cuadro de la propuesta publicada por la web de la Presidencia del Gobierno no son pequeñas.

La consecuencia es que la Justicia solamente será accesible para pobres, ricos y grandes empresas, dejando fuera a las clases medias, que vuelven a ser nuevamente castigadas por el Gobierno del Partido Popular.

Si la intención del Gobierno era recaudar y aligerar la Administración de Justicia, que lo dudo, podrían haber establecido una tasa en el orden penal (100€ por decir algo) para los juicios de faltas (excluyendo los de la tráficos) y que cargan y saturan con cuestiones litigiosas de tanto peso como ‘mi vecina me ha llamado guarra’ o ‘en tendero me ha llamado cornudo’. Hay muchos juzgados que le dedican un día a la semana a esos asuntos.

Pero eso no le importa ni a Gallardón ni a su equipo, porque lo que ellos quieren es dificultar el acceso a la Justicia a la gran mayoría de los españoles, favoreciendo a los que más tienen porque los que menos (y están exentos de tasas) tampoco suelen iniciar procedimientos monitorios o cambiarios.

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